CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
NORMATIVA
Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía.
RENUNCIA
El alumnado podrá renunciar, en una de las convocatorias y por una sola vez, a la evaluación y calificación de todos o alguno de los módulos que componen el ciclo formativo, así como al módulo de FCT.
La renuncia podrá ser solicitada por la persona interesada, o por su representante legal, siempre que se solicite con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final y concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.
Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo V y se acompañará con Certificado médico oficial con expresión de la fecha y duración de la inhabilitación, enfermedad o discapacidad.
En caso de resolución favorable, se consignará «Renuncia convocatoria» en el expediente académico personal y la abreviatura «RE» en el acta de evaluación correspondiente.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
El alumnado podrá solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo formativo, la anulación de matrícula, que supondrá causar baja en todos los módulos en que esté matriculado y, por consiguiente, no será evaluado en la convocatoria de los mismos.
La anulación podrá ser solicitada por la persona interesada, o por su representante legal, siempre que se solicite con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final y concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.
En caso de resolución favorable, se consignará «Anulación de matrícula» en el expediente académico personal y la abreviatura «AM» en el acta de evaluación correspondiente.
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
Podrá solicitar la convocatoria extraordinaria el alumnado que, habiendo agotado las cuatro convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubiera superado, y acredite documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud.
Las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.
El plazo para solicitar la convocatoria extraordinaria es en septiembre, quince días después de la publicación de las calificaciones de la evaluación extraordinaria.
SOLICITUD
Se recomienda realizar la solicitud a través de la Secretaría Virtual. También puede realizar el trámite de manera presencial aportando la siguiente documentación en la secretaría del centro o a través del correo (info@escueladeartejosenogue.es):
- Modelo de solicitud (pinchar aquí)
- Justificación acreditativa de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones personales (cuidado de un menor o persona mayor a su cargo, etc.). En caso de enfermedad prolongada, accidente o discapacidad, se deberá aportar:
- Certificado médico oficial con expresión de la fecha y duración de la inhabilitación, enfermedad o discapacidad.
- Otra documentación acreditativa.
Si la razón alegada es laboral, se deberá aportar:
- Para trabajadores asalariados o trabajadoras asalariadas: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Mariana o mutualidad y contrato de trabajo o certificado de la empresa o empresas.
- Para trabajadores o trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Mariana y declaración responsable de las actividades desarrolladas y tiempo realizado.
- Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: certificado de la organización.